domingo, 27 de mayo de 2012

PREGUNTA AL SR. RAJOY


Los artículos 1 y bis de la Ley 43/1998 de 26 de diciembre aprobada por el Congreso a propuesta del gobierno del PP, regula la restitución de bienes o derechos de contenido patrimonial incautados por el gobierno franquista en la Guerra Civil a los Partidos Politicos incluidos saldos en efectixo en cuentas y depositos en entidades bancarias  hasta un máximo de 4.000.000 de euros. Dicha Ley fue ampliada por la 50/2007 de 26 de diciembre aprobada por el Congreso a propuesta del Gobierno del PSOE
               El último parrafo de la Ley 43/1998 excluye expresamente los derechos de contenido patrimonial derivados de la perdida de derechos personales, es decir aquellas incautaciones efectuadas a particulares. Ademas de esta exclusión expresa no cabria ni siquiera una interpretación analogica por cuanto el artículo 3 del Código Civil excluye expresamente la analogia a las leyes temporales y estas 2 leyes mencionadas son de ambito temporal
             Sr. Rajoy puede ud explicar a esta cámara por que en las 2 leyes mencionadas han quedado excluidas las incautaciones efectuadas a particulares, concretamente las incautaciones de dinero en efectivo que circuló durante la Republica, que constituyo el FONDO DE PAPEL MONEDA PUESTO EN CIRCULACION POR EL ENEMIGO, creado por Decreto de 27 de agosto de 1938, BOE de Burgos de 17/9/1938
               En dichos se establecia la obligatoriedad de entregar los billetes que el gobierno de franco consideró puesto en circulación despues de 1936 bajo apercibimiento de incurrir en delito de contrabando. Hay pruebas que la mayoria de billetes de esa poca eran los mismos q circularon en la epoca de Alfonso XIII
               Lo curioso es que cada vez quela asociacion APIGF ha solicitado información al Banco de España, dicho organismo ha contestado que todo quedó liquidado en el año 1942, dando validez a toda la normativa franquista a partir de 1937

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